En nuestra asesoría laboral en Huesca, hemos recibido muchas consultas sobre el despido objetivo. Tenemos que tener en cuenta que este tipo de extinción de contrato se sale un poco de las características de los tradicionales despidos procedente e improcedente.

Como expertos en asesoría laboral en Huesca, queremos darte toda la información sobre el despido objetivo.

Estableceremos primero la mayor diferencia que tiene con el despido disciplinario o procedente. En este tipo de fin de relación laboral, el trabajador no tiene ninguna culpa ni responsabilidad sobre los factores que han ocasionado su despido. Podríamos decir como conclusión, que el despido objetivo, desde la perspectiva del empleado, es muy similar al despido improcedente.

El despido viene propiciado por causas objetivas que vienen determinadas en el ordenamiento laboral del Estatuto de los Trabajadores. Por supuesto, el empresario deberá demostrar esas cuestiones objetivas que le llevan a tomar la decisión de despedir trabajadores. La mayoría de estos despidos se producen por causas económicas, que pueden ser, disminución de la demanda o reducción de los beneficios entre otras.

Aquí, el trabajador tendrá derecho a prestación por desempleo y a cobrar una indemnización de 20 días por año trabajado. En este despido, el trabajador afectado suele demandar a la empresa. La demanda debe presentarse en un plazo de 20 días hábiles.

La empresa debe comunicar la extinción del contrato con 15 días de antelación en una carta escrita. Si no lo hace así, deberá abonar el salario de esos 15 días.

La carta de despido debe contener los motivos del cese de contrato, así como la fecha de entrada en vigor. A la vez que esta carta, la empresa tiene que darle al trabajador su indemnización correspondiente, ya sea por cheque, en efectivo o por ingreso.

En Gestoría Ardanuy queremos ayudarte, ya seas empresario o trabajador, a conocer tus derechos y obligaciones.